Los sujetos obligados deben producir, registrar, organizar y conservar los documentos que resultan del ejercicio de sus funciones, según lo establece el Artículo 3 de la Ley General de Archivos, sin embargo, este sujeto obligado se encuentra en la realización de sus Instrumentos de Control Archivísticos, motivo por el cual la documentación deriva de ellos; y caso fortuito o de fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado.
Partiendo de los artículos 12 y 24, último párrafo de la Ley local en la materia, el cual señala que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. Por lo anteriormente citado, y a modo de dar cumplimiento de la Ley General de Archivos, el Partido Político y hasta que éste no se encuentre en las condiciones necesarias para realizar sus funciones establecidas en la ley en materia, no ha generado información al respecto en la presente fracción por lo que la información de dicha fracción y específicamente la correspondiente a este registro será publicada en el periodo correspondiente una vez que se genere.