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Compendio Pasos Amarillos Historias de participación y cambio: PRD Estado de México

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Incómodas Agendas que incomoda,  Voces que transforman No. 1

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Reflexiones desde la izquierda No. 2

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Reflexiones desde la izquierda No. 1

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    Av. Paseo Tollocan, No. 911, Colonia. Isidro Fabela 2ª Sección, C.P. 50170, Toluca de Lerdo, Estado de México.

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    (722) 954 4646

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    En fecha 07 de mayo de 2025 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante acuerdo IEEM/CG/85/2025 aprobó la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de la integración de los órganos de dirección del Partido de la Revolución Democrática Estado de México y se da cumplimiento a la sentencia recaída al expediente JDCL/368/2024 y acumulados. Por lo anterior, este partido político con ahora acreditación local se encuentra en un proceso de reforma y aprobación de sus órganos internos y archivísticos. Aunado a ello, si bien el Instituto de Transparencia Local incorporo al a su Padrón de Sujeto obligados partido desde el día 09 de diciembre del año 2024, no fue sino hasta finales del mes de mayo del año 2025 que la Dirección General de Informática del organismo garante de la entidad, hizo la activación y envió respectivo para el acceso a las plataformas del partido. No obstante, a fecha de publicada la presente nota este no ha generado información al respecto en la presente fracción dado ha que no ha recepcionado solicitudes de acceso a la información o derechos ARCO en ninguna de sus modalidade

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    Los sujetos obligados deben producir, registrar, organizar y conservar los documentos que resultan del ejercicio de sus funciones, según lo establece el Artículo 3 de la Ley General de Archivos, sin embargo, este sujeto obligado se encuentra en la realización de sus Instrumentos de Control Archivísticos, motivo por el cual la documentación deriva de ellos; y caso fortuito o de fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado.
    Partiendo de los artículos 12 y 24, último párrafo de la Ley local en la materia, el cual señala que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. Por lo anteriormente citado, y a modo de dar cumplimiento de la Ley General de Archivos, el Partido Político y hasta que éste no se encuentre en las condiciones necesarias para realizar sus funciones establecidas en la ley en materia, no ha generado información al respecto en la presente fracción por lo que la información de dicha fracción y específicamente la correspondiente a este registro será publicada en el periodo correspondiente una vez que se genere.

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